Afrontar el asunto del finiquito dista mucho cuando se extingue la relación laboral por despido que por baja voluntario. Sin embargo, el proceso sigue siendo el mismo. Para conocer un poco más sobre este particular documento, los abogados laboralistas en el centro de Madrid nos hemos propuesto con esta entrada informarte de todo lo que tienes que saber sobre el finiquito.
En Abogados Del Brío & Blanco definimos la liquidación, como también se puede denominar, como aquel documento que, finalizado el tiempo de prestación de servicios sea cual sea el motivo, sirve de acuerdo entre empresa y empleado sobre las cantidades que se adeudan al trabajador como consecuencia del fin del contrato laboral. Ha de ser entregado con ocasión de toda extinción de la prestación de servicios, tanto si es finalización por despido, como si es una baja voluntaria, suspensión por excedencia, etc.
En el finiquito deben aparecer los siguientes conceptos. En primer lugar, la nómina del último mes correspondiente a los días trabajados durante el mes en que se produce la extinción del contrato; las vacaciones devengadas y no disfrutadas, normalmente dos días y medio de vacaciones por mes trabajado, así como días libres pendientes, si los hubiere, y la parte correspondiente a las pagas extraordinarias no cobradas.
El problema que detectamos los abogados laboralistas en el centro de Madrid es que se suelen entregar las cantidades correspondientes, ya sea mediante cheque o transferencia, pero eso no significa el cobro por parte del empleado. Nosotros siempre recomendamos que si se está conforme con las cantidades, pero no se ha recibido el pago, firmar en el documento con la leyenda “pendiente de recibir”, para que quede constancia, así como la fecha en que se produce la firma.